El «fraude carrusel» en el IVA: un problema sin resolver

Hoy publica el Diario Expansión la buena noticia de que la AEAT ha conseguido desmantelar una organización internacional con sede en Pontevedra, dedicada al fraude de IVA en el sector informático. La trama, encuadrada en la denominada «operación Marcianitos» habría defraudado al menos cinco millones de euros entre 2011 y 2012 y se ha saldado con la detención de 14 personas bajo la dirección del Juzgado de Instrucción número 5 de Vigo. (Aquí pueden leer la noticia al completo).

En este post, trataremos de explicar el funcionamiento básico de este tipo organizaciones dedicadas al conocido como «fraude carrusel» en el IVA, una de las grandes brechas de la recaudación de los países europeos por este impuesto:

El denominado “fraude carrusel” se deriva de las lagunas existentes en el actual régimen de tributación por IVA de las operaciones intracomunitarias, provocadas por la inexistencia de una armonización tributaria plena entre los países de la UE. Como cada Estado tiene un tipo de IVA distinto y los países que fuesen importadores netos verían reducida su recaudación (tendrían que devolver a los restantes Estados miembro más cuotas soportadas por las importaciones realizadas que cuotas repercutidas que les fuesen devueltas por las exportaciones realizadas), se ha optado por un régimen transitorio, aplicable desde el año 1993, según el cual la empresa adquirente del producto importado se auto-repercute la cuota que correspondería a dicho producto, para simultáneamente poder deducirla (en la práctica no ingresa nada en Hacienda). En posteriores entregas dentro de su mercado interior, sí repercutirá IVA, dando derecho a deducción al siguiente adquirente.

El esquema de defraudación de esta figura se pude resumir en los siguientes 3 pasos:

1) Una empresa (A) realiza una adquisición intracomunitaria, por ejemplo comprando mercancía a otro país comunitario, en la que se auto-repercute y simultáneamente se deduce la cuota de IVA. Posteriormente vende dicha mercancía en el mercado interior a otra empresa (B), la cual soporta IVA por la operación, adquiriendo consiguientemente el derecho a su deducción. Sin embargo, tras realizar la venta, la empresa (A) desaparecerá sin haber ingresado el IVA repercutido al comprador, generando por tanto un perjuicio a la Hacienda Pública en dicha cuantía. A la empresa (A) se le suele denominar “trucha” ya que siempre va a estar administrada por testaferros o personas interpuestas o insolventes, careciendo además de una estructura empresarial real, por lo que a la inspección tributaria le resultará muy complicado seguirle la pista y exigirle responsabilidades.

2) La empresa (B) que ha comprado la mercancía a la empresa “trucha” (A), va a venderla, siempre con un muy estrecho margen de beneficio, a una tercera empresa (C) que actuará de destinataria final. Esta empresa (B) cumplirá perfectamente con sus obligaciones fiscales, deduciéndose las cuotas soportadas de (A) y repercutiendo las que correspondan al destinatario final. A esta empresa (B) se la conoce como empresa “pantalla” ya que su principal objetivo es ocultar la relación existente entre las empresas (A) y (C). Es posible incluso que existan múltiples empresas “pantalla” con el fin de entorpecer aún más la labor de investigación de la inspección y diluir así este nexo de unión.

3) La empresa destinataria final (C) puede seguir dos estrategias distintas:

a) Funcionar en el mercado como una empresa perfectamente normal, pero adquiriendo la mercancía a un precio muy inferior al de la competencia, ya que se habría beneficiado de la trama de fraude anterior que consigue disminuir los costes de imposición indirecta asociados a la transformación de un producto. Por tanto, la empresa (C) ganaría en términos de competitividad en el mercado, bien porque ve ampliado su margen de beneficios, bien porque se puede permitir vender a un precio más barato.

b) Reiniciar nuevamente la misma cadena de fraude. Vendería de nuevo la mercancía a un país comunitario, solicitando la devolución del IVA soportado por tratarse de una entrega intracomunitaria exenta. De esta forma se iniciaría un nuevo ciclo de defraudación, que podría continuar dando vueltas, de ahí la denominación de “fraude carrusel”.

Esquema de defraudación carrusel en el IVA

Esquema de defraudación carrusel en el IVA

Finalmente, cabe señalar que este esquema básico de defraudación admite amplias variaciones y complicaciones. Entre otras: que la mercancía que se haga circular sea ficticia, porque se emplee facturación y documentación de transporte falsa, o carezca de valor;  que la cadena de empresas “pantalla” diluyan su actividad fraudulenta compatibilizándola con actividades empresariales perfectamente legales; existencia de simulación en los negocios jurídicos; utilización conjunta con otros sistemas de fraude; etc.

Las consecuencias de este tipo de fraude son gravísimas. Con el “fraude carrusel” no sólo se deja de ingresar a la Hacienda Pública, sino que se detraen parte de sus ingresos, obtenidos en forma de devolución de IVA. Al mismo tiempo, generan importantes distorsiones en determinados sectores como el tecnológico, en los que la reducción fraudulenta de costes para algunas empresas ha supuesto la expulsión del mercado de competidores cumplidores con la ley.

Por último, debemos advertir que la reciente subida de tipos de IVA en España (desde el 1 de septiembre de 2012), nos convierte en un país más atractivo para realizar este tipo de fraude.

Más información | El “fraude carrusel” en el IVA. Modalidades y propuestas para erradicarlo.

Imagen | El fraude carrusel en el IVA

Criterio de caja en el IVA: no es oro todo lo que reluce

IVADurante esta dilatada crisis económica que está atravesando nuestro país, han sido muchos los autónomos y pequeños empresarios que ante el habitual retraso sufrido en el cobro de las facturas emitidas a otros empresarios o incluso a las Administraciones Públicas, han alzado sus voces para denunciar la injusta situación que se deriva del hecho de que, con la actual normativa del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido), aún no habiendo cobrado el importe de dichas facturas emitidas se encuentran igualmente obligados a ingresar el IVA correspondiente a las mismas desde el momento de su emisión. Esto es así ya que la Ley del impuesto les obliga a participar en la recaudación del mismo mediante la denominada figura de la repercusión (art. 88 LIVA).

El incremento de la morosidad ya provoca de por sí problemas de tesorería en las empresas, pero si le sumamos el inconveniente de tener que ingresar una parte de lo no cobrado en la Hacienda Pública, en muchos casos la situación se vuelve insostenible. Por ello, han surgido las voces que proponen cambiar el actual sistema de devengo del IVA (art. 75 LIVA) por un nuevo criterio de caja, según el cual el nacimiento de la obligación de ingreso del IVA repercutido no se produzca hasta el momento en el que se efectúe el cobro de la factura, siendo por tanto indiferente el momento en el que se haya emitido.

Así explicada, la medida de sustituir el criterio de devengo por el de caja parece absolutamente justa y además de sentido común. Esta circunstancia, unida a su elevado impacto social, ha provocado que algunos colectivos hayan agitado esta bandera. Entre ellos, el Partido Popular que ya, desde la pasada campaña electoral, ha venido proponiendo la adopción de la medida en varias ocasiones. En el reciente debate sobre el estado de la nación, parece que la bandera se ha agitado más que nunca y por fin tenemos una propuesta “seria” de implementación. En concreto, el Presidente del Gobierno ha anunciado el establecimiento de un régimen especial y voluntario en la Ley del IVA para la aplicación de este criterio de caja, al que se podrán acoger las PYMES y los autónomos con un volumen de negocio inferior a los 2 millones de euros y cuya entrada en vigor se produciría a partir del 1 de enero de 2014.

Tras el esperado anuncio, buena parte de las agrupaciones de autónomos y pequeñas empresas han celebrado la iniciativa del Gobierno. La Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme), incluso se ha apresurado a solicitar al Gobierno que ampliase el límite de los 2 millones de euros de facturación hasta los 6 millones, para que así se pudiesen ver beneficiadas más empresas. Sin embargo, dicha petición tendrá muy difícil satisfacción teniendo en cuenta que la limitación de los 2 millones está impuesta por Bruselas a través de la vigente normativa comunitaria en materia de IVA, que a través de una serie de directivas ha ido organizando la armonización de este impuesto a nivel europeo.

Ante este panorama cabría preguntarse ¿por qué diablos no se habrá aprobado antes una medida que a priori parece de sentido común?

Seguramente la respuesta se aproxime bastante a aquello de que “hay que tener cuidado con lo que se desea” o “no es oro todo lo que reluce”. Sería bueno pararse a pensar y concederle al legislador el beneficio de la duda por haberse decantado desde un principio por el sistema de devengo en lugar de por el sistema de caja. Aunque apenas se habla de ello, veamos a continuación los tres principales problemas que podría plantear el a priori más justo criterio de caja:

1) Quien decida optar por el criterio de caja deberá retrasar las deducciones de su IVA soportado al momento en el que se paguen las cuotas correspondientes. Parece lógico que del mismo modo que se retrasaría el ingreso del IVA repercutido en la Hacienda Pública, suceda otro tanto con la deducción del IVA soportado. De lo contrario, se estaría favoreciendo la financiación gratuita por parte del contribuyente con cargo a la Hacienda Pública.

2) La convivencia del criterio de caja en un régimen especial con el criterio general de devengo complicará la llevanza diaria de la contabilidad, incrementando además los costes técnicos de las empresas por la adaptación de programas informáticos, formación del personal o aumento del coste de asesoría externa. En concreto, se duplicarían los registros contables del IVA en función de si el proveedor de la empresa se acogiese a uno u otro régimen. El Profesor de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Valencia, Gregorio Labatut, analiza en profundidad esta cuestión en su blog.

3) Incremento del fraude fiscal y mayores costes de control para la Administración y de cumplimiento para el contribuyente. Con el criterio del devengo, el control del IVA por parte de la Hacienda Pública resulta relativamente sencillo a través de un libro registro de facturas emitidas (IVA repercutido) y recibidas (IVA soportado) por parte de las empresas, que además constituye una potente fuente de control tributario a través del mecanismo de cruce de datos. Sin embargo, las dificultades técnicas para el control del pago de una factura son mucho mayores que las que derivan del control de su emisión. Esto hará que se incrementen los controles de cumplimiento en los contribuyentes que se acojan al criterio de caja, pudiendo llegar incluso a la limitación a los pagos en efectivo para que la Administración tributaria pudiese contar con un registro bancario de los pagos realizados. Paralelamente se incrementarían los costes de control que sufre el Estado al tener que destinar más medios a la vigilancia de estas operaciones.

Finalmente, hay que tener en cuenta que la actual normativa ya contempla un procedimiento por el que se puede solicitar a la Hacienda Pública la devolución del IVA correspondiente a facturas impagadas (art. 80 Cuatro LIVA). En mi opinión, potenciando este mecanismo mediante la relajación de los requisitos necesarios para considerar una factura como incobrable, recortando los plazos y estableciendo una mayor predisposición por parte de la Administración tributaria a la colaboración con el contribuyente en su aplicación, se podría conseguir un efecto muy similar al pretendido con la implementación del criterio de caja en el IVA. Con ello se evitarían los problemas analizados, que seguramente harán que los autónomos y PYMES se piensen dos veces su inscripción en el prometido régimen especial.

Más información | Jaume Viñas (Periodista de CincoDías): «Pagar el IVA al cobrar la factura no será tan fácil como parece»Eduardo Verdún (Socio de Tributación indirecta en Ernst & Young): «Por fin el cobro del IVA se ajusta a la crisis».

Imagen | IVA.