Hoy publica el Diario Expansión la buena noticia de que la AEAT ha conseguido desmantelar una organización internacional con sede en Pontevedra, dedicada al fraude de IVA en el sector informático. La trama, encuadrada en la denominada «operación Marcianitos» habría defraudado al menos cinco millones de euros entre 2011 y 2012 y se ha saldado con la detención de 14 personas bajo la dirección del Juzgado de Instrucción número 5 de Vigo. (Aquí pueden leer la noticia al completo).
En este post, trataremos de explicar el funcionamiento básico de este tipo organizaciones dedicadas al conocido como «fraude carrusel» en el IVA, una de las grandes brechas de la recaudación de los países europeos por este impuesto:
El denominado “fraude carrusel” se deriva de las lagunas existentes en el actual régimen de tributación por IVA de las operaciones intracomunitarias, provocadas por la inexistencia de una armonización tributaria plena entre los países de la UE. Como cada Estado tiene un tipo de IVA distinto y los países que fuesen importadores netos verían reducida su recaudación (tendrían que devolver a los restantes Estados miembro más cuotas soportadas por las importaciones realizadas que cuotas repercutidas que les fuesen devueltas por las exportaciones realizadas), se ha optado por un régimen transitorio, aplicable desde el año 1993, según el cual la empresa adquirente del producto importado se auto-repercute la cuota que correspondería a dicho producto, para simultáneamente poder deducirla (en la práctica no ingresa nada en Hacienda). En posteriores entregas dentro de su mercado interior, sí repercutirá IVA, dando derecho a deducción al siguiente adquirente.
El esquema de defraudación de esta figura se pude resumir en los siguientes 3 pasos:
1) Una empresa (A) realiza una adquisición intracomunitaria, por ejemplo comprando mercancía a otro país comunitario, en la que se auto-repercute y simultáneamente se deduce la cuota de IVA. Posteriormente vende dicha mercancía en el mercado interior a otra empresa (B), la cual soporta IVA por la operación, adquiriendo consiguientemente el derecho a su deducción. Sin embargo, tras realizar la venta, la empresa (A) desaparecerá sin haber ingresado el IVA repercutido al comprador, generando por tanto un perjuicio a la Hacienda Pública en dicha cuantía. A la empresa (A) se le suele denominar “trucha” ya que siempre va a estar administrada por testaferros o personas interpuestas o insolventes, careciendo además de una estructura empresarial real, por lo que a la inspección tributaria le resultará muy complicado seguirle la pista y exigirle responsabilidades.
2) La empresa (B) que ha comprado la mercancía a la empresa “trucha” (A), va a venderla, siempre con un muy estrecho margen de beneficio, a una tercera empresa (C) que actuará de destinataria final. Esta empresa (B) cumplirá perfectamente con sus obligaciones fiscales, deduciéndose las cuotas soportadas de (A) y repercutiendo las que correspondan al destinatario final. A esta empresa (B) se la conoce como empresa “pantalla” ya que su principal objetivo es ocultar la relación existente entre las empresas (A) y (C). Es posible incluso que existan múltiples empresas “pantalla” con el fin de entorpecer aún más la labor de investigación de la inspección y diluir así este nexo de unión.
3) La empresa destinataria final (C) puede seguir dos estrategias distintas:
a) Funcionar en el mercado como una empresa perfectamente normal, pero adquiriendo la mercancía a un precio muy inferior al de la competencia, ya que se habría beneficiado de la trama de fraude anterior que consigue disminuir los costes de imposición indirecta asociados a la transformación de un producto. Por tanto, la empresa (C) ganaría en términos de competitividad en el mercado, bien porque ve ampliado su margen de beneficios, bien porque se puede permitir vender a un precio más barato.
b) Reiniciar nuevamente la misma cadena de fraude. Vendería de nuevo la mercancía a un país comunitario, solicitando la devolución del IVA soportado por tratarse de una entrega intracomunitaria exenta. De esta forma se iniciaría un nuevo ciclo de defraudación, que podría continuar dando vueltas, de ahí la denominación de “fraude carrusel”.
Finalmente, cabe señalar que este esquema básico de defraudación admite amplias variaciones y complicaciones. Entre otras: que la mercancía que se haga circular sea ficticia, porque se emplee facturación y documentación de transporte falsa, o carezca de valor; que la cadena de empresas “pantalla” diluyan su actividad fraudulenta compatibilizándola con actividades empresariales perfectamente legales; existencia de simulación en los negocios jurídicos; utilización conjunta con otros sistemas de fraude; etc.
Las consecuencias de este tipo de fraude son gravísimas. Con el “fraude carrusel” no sólo se deja de ingresar a la Hacienda Pública, sino que se detraen parte de sus ingresos, obtenidos en forma de devolución de IVA. Al mismo tiempo, generan importantes distorsiones en determinados sectores como el tecnológico, en los que la reducción fraudulenta de costes para algunas empresas ha supuesto la expulsión del mercado de competidores cumplidores con la ley.
Por último, debemos advertir que la reciente subida de tipos de IVA en España (desde el 1 de septiembre de 2012), nos convierte en un país más atractivo para realizar este tipo de fraude.
Más información | El “fraude carrusel” en el IVA. Modalidades y propuestas para erradicarlo.
Imagen | El fraude carrusel en el IVA