¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2012?

Campaña de Renta 2012

El pasado 2 de abril arrancaba la Campaña de Renta 2012 de la Agencia Tributaria, como consecuencia, muchos contribuyentes se preguntan si tienen o no obligación de presentar su declaración de la renta este año. En este artículo trataremos de dar respuesta a esta duda.

La regulación de esta materia se encuentra en los artículos 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y 61 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF. El esquema lógico que está detrás de esta normativa sería el siguiente:

En primer lugar, se establece la regla general de que todos los contribuyentes que hayan obtenido rentas sujetas al impuesto en el ejercicio 2012 estarán obligados a presentar la declaración del IRPF (en los arts. 6 y 7 LIRPF se definen las rentas sujetas y exentas al impuesto).

Sin embargo, se establecen una serie de excepciones a esta regla general, por lo que en los casos que a continuación veremos, aunque se obtengan rentas sujetas al impuesto no existiría la obligación de presentar la declaración:

1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:

1.1. Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas pensiones y haberes pasivos, pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere:

a) 22.000 euros anuales, con carácter general.

b) 11.200 euros anuales, en los siguientes casos:

b) 1. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

b) 1.1. Cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

b) 1.2. Cuando se trate de pensionistas con dos o más pagadores y el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto por medio del modelo 146, siempre que, además, se cumplan los siguientes requisitos:

  • No haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas inicialmente comunicados.
  • El importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente.
  • No se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el Reglamento del Impuesto.

b) 2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas del impuesto.

b) 3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

b) 4.  Cuando se perciban los siguientes rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención:

  • Retribuciones por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, Juntas y otros órganos representativos.
  • Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

1.2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

1.3. Rentas inmobiliarias imputadas que deriven de la titularidad de inmuebles de uso propio, aunque hayan estado desocupados, así como rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. (Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, no se tomará en consideración a estos efectos la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, hasta un máximo de dos, así como el suelo no edificado).

2. Los contribuyentes que en el ejercicio 2012 hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

Contribuyentes no obligados a declarar

Contribuyentes no obligados a declarar

Finalmente, se establecen una serie de supuestos en los que estas excepciones dejan de surtir efectos (serían la excepción de la excepción) y en todo caso persiste la obligación general de presentar declaración para los siguientes contribuyentes:

  • Quienes tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa o por doble imposición internacional y deseen ejercitar tal derecho.
  • Quienes hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, a planes de pensiones, a planes de previsión asegurados, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión social empresarial o a seguros de dependencia, por las que tengan derecho a reducir la base imponible del impuesto, siempre que deseen ejercitar tal derecho.
  • Quienes deseen solicitar devoluciones derivadas de la normativa del impuesto.

Más información | Manual Práctico RENTA 2012 (AEAT).