La nueva Constitución Fiscal

Estos días resulta obligado hablar de la fugaz reforma constitucional en la que nos han embarcado nuestros gobernantes.

Lo primero que habría que decir es que nuestra Carta Magna ya ha sido reformada en el año 1992, precisamente por el mismo procedimiento que ahora se está siguiendo (el establecido en el art. 167 CE, si bien con una consulta previa al Tribunal Constitucional), debido a la incompatibilidad del art. 13.2 con el Tratado de la Unión Europea que había sido firmado el 7 de febrero de 1992 en Maastrich y que establecía el derecho de cualquier ciudadano de la UE a ser tanto elector como elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residiese. Nuestra Norma Fundamental no recogía concretamente ese derecho de sufragio pasivo (ser elegible), por lo que tuvo que modificarse para adaptarse a la redacción del Tratado de la UE. No han sido pocos los analistas, tertulianos e incluso periódicos que hablaban estos días de la primera reforma de la Constitución de 1978…

Visto que el procedimiento de reforma de la Constitución no es algo que nos deba parecer tan extraño, de hecho ya hemos acometido uno, podemos entrar ahora a analizar el sentido de la propuesta de reforma que se está tramitando en el Parlamento. La culpa, como en la primera reforma, parece que la tiene Europa, aunque en este caso la imposición no viene de una norma, sino más bien de unas supuestas advertencias con tono de amenazas por parte del Banco Central Europeo y de la Canciller alemana que vendrían a exigir la limitación constitucional del déficit del Estado para continuar comprando los títulos de deuda con los que nos financiamos.

Parece ser que los famosos mercados acogerían con gusto el establecimiento de un límite al déficit del Estado. No viene siendo nada nuevo que a quien te financia no le guste que te gastes más de lo que tienes.

Que ante esta situación se debe reducir el déficit es algo evidente, lo que ya no parece tan claro es de qué servirá introducir una regla para la limitación del mismo en el art. 135 de nuestra Constitución. Este tipo de reglas de estabilidad fiscal, requieren de una cierta flexibilidad, debiendo ser eficaces en las diversas coyunturas del ciclo económico. Dicha flexibilidad hace necesario el establecimiento de una norma compleja, con difícil cabida en una norma fundamental, por lo que la reforma terminará en el establecimiento de un principio básico de contención del déficit público, similar al que ya existe en el art. 40.1 CE, y una Ley Orgánica de desarrollo del mismo cuya redacción caerá en manos del Gobierno de turno, que además podrá reformarla a su antojo y seguramente sin tanto revuelo. Se habla además de que el límite que se establezca no entraría en vigor hasta el año 2020! Los mercados sin duda podrán estar tranquilos…

Por otra parte, ¿dónde estaría el problema de un incumplimiento de esta nueva limitación constitucional del déficit por un Gobierno de turno? Paradójicamente, la exigibilidad de una norma constitucional de este tipo, por muy fundamental que sea, no resulta nada sencilla. No hay que olvidar que en última instancia, nunca mejor dicho, será el Tribunal Constitucional el órgano encargado de su interpretación y visto lo visto ultimamente, su pronunciamiento no se alejará demasiado de la postura que adopte el Ejecutivo debido a la lamentable politización que se ha hecho en torno al mecanismo de elección de sus miembros.

Por tanto, la intención de Angela Merkel, no dudo que sea la correcta, y más teniendo en cuenta que se podría llegar a imaginar que en España tenemos un sistema normativo y un tribunal constitucional serios como los de su país. Si ella duerme más tranquila, se reforma la Constitución y listo! Pero, hablando de déficit, aquí nadie parece pensar en el coste que supone acometer esta reforma, por no mencionar el colapso que se habrá formado en las altas esferas de la Administración y la profunda somnolencia que provoca en nuestras Señorías.

Resulta desconsolador que se nos tenga que imponer desde el exterior nada menos que una reforma constitucional debido a la falta de responsabilidad de nuestros gobernantes, que no han sabido llevar a cabo una política fiscal coherente con el contexto económico, ni han sido capaces de alcanzar un mínimo acuerdo político sobre equilibrio fiscal, que hubiese aportado a los mercados de una forma mucho más ágil la confianza que demandan. Un pacto de Estado con medidas razonables y consensuadas entre los partidos políticos con la asistencia de profesionales y tecnócratas de reconocido prestigio habría calado más en nuestra sociedad, que podría ponerse manos a la obra para recuperar el terreno perdido y ganarse la confianza de los mercados. De otro modo, únicamente nos queda esperar que nuestros gobernantes se crean su propia reforma y vuelquen sus esfuerzos en la economía real, combatiendo el desempleo y apoyando la inversión empresarial que favorezca un crecimiento económico sostenible. El problema es que los ciudadanos nos fiamos menos de nuestros gobernantes que el propio mercado.